La petición respectiva deberá formalizarse mediante la presentación de una Multinota, en los términos de la RG 1128/01 con carácter de declaración jurada, ante la dependencia que tenga a su cargo la representación judicial de este Organismo, y con una antelación no inferior a 20 días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento del período de exclusividad.
De tratarse de entidades cuyos patrimonios sean adquiridos en el marco del procedimiento establecido en el Artículo 48 y concordantes de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, la nota precedentemente mencionada deberá estar suscrita por el tercero interesado y deberá ser presentada con una antelación mínima de 10 días hábiles administrativos a la fecha del vencimiento del plazo previsto en el segundo párrafo del inciso 4) del citado Artículo 48.
En el supuesto que el deudor recobrara la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase, conforme a lo previsto en el primer párrafo del inciso 4) del Artículo 48 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, éstas deberán ajustarse a los plazos establecidos en el párrafo precedente.
- Fuente: Art. 38 RG 3587/14