TITULO V - Tratamiento de los créditos quirografarios

18005815 - ¿Qué requisitos deberán cumplirse respecto a los créditos quirografarios?
Fecha de publicación: 30/03/2016

En el caso que se ofrezca un acuerdo preventivo para créditos quirografarios, entre los que se encuentre el de este Organismo, y a los efectos de considerar la posibilidad de prestar conformidad al mismo, la propuesta deberá observar los siguientes requisitos:


a) No contener quita alguna.
b) Tasa de financiamiento del 2,03 % mensual.
c) No exceder, para su cumplimiento, el término de 96 meses.
d) El pago de 3 cuotas al año, como mínimo y la amortización del capital de la deuda no inferior al 10% anual. La cancelación de la cuota operará sólo con la amortización del capital y el ingreso de su respectivo interés.


Asimismo, en caso que el contribuyente hubiera iniciado incidente de revisión de la deuda oportunamente declarada admisible, a los efectos de la adhesión al presente régimen, deberá desistir y renunciar a toda acción y derecho respecto de aquél, incluso el de repetición, asumiendo las costas que pudieran corresponder.

  • Fuente: Art. 37 RG 3587/14 - Art. 2 RG 3857/16
18007864 - ¿Qué requisitos deben cumplir un contribuyente concursado con crédito quirografario a efectos de solicitar un plan de facilidades?
Fecha de publicación: 06/02/2014

La petición respectiva deberá formalizarse mediante la presentación de una Multinota, en los términos de la RG 1128/01 con carácter de declaración jurada, ante la dependencia que tenga a su cargo la representación judicial de este Organismo, y con una antelación no inferior a 20 días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento del período de exclusividad.


De tratarse de entidades cuyos patrimonios sean adquiridos en el marco del procedimiento establecido en el Artículo 48 y concordantes de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, la nota precedentemente mencionada deberá estar suscrita por el tercero interesado y deberá ser presentada con una antelación mínima de 10 días hábiles administrativos a la fecha del vencimiento del plazo previsto en el segundo párrafo del inciso 4) del citado Artículo 48.


En el supuesto que el deudor recobrara la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase, conforme a lo previsto en el primer párrafo del inciso 4) del Artículo 48 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, éstas deberán ajustarse a los plazos establecidos en el párrafo precedente.

  • Fuente: Art. 38 RG 3587/14
18009913 - ¿Cómo se determina la aceptación o rechazo del plan?
Fecha de publicación: 06/02/2014

Los funcionarios autorizados prestarán conformidad a la propuesta de pago formulada por el concursado para obtener la homologación del acuerdo preventivo.

La presentación que no se ajuste a los requisitos previstos para efectuar la presentación, será rechazada sin sustanciación alguna por los funcionarios, no invalidando la petición que pudiera efectuarse interponiendo una propuesta de un plan de facilidades de pago regular o irregular, por los créditos verificados, declarados admisibles o en trámite de revisión, en trámite de verificación por incidente o no reclamados en la demanda de verificación (no insinuados).

  • Fuente: Art. 40 RG 3587/14